Pueden ser socios adherentes de la Corporación las personas naturales o jurídicas, las empresas e instituciones nacionales y extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que soliciten su incorporación acompañando una carta de recomendación de al menos dos Socios o dos Consejeros y sean aceptados como socios adherentes por el Consejo Directivo; 
  2. Se obliguen a enterar periódicamente los aportes correspondientes y comprometidos siempre y cuando el Consejo Directivo determine el valor y el procedimiento de cobro, y; 
  3. Se obliguen a cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Consejo Directivo.